Nuevo Sistema de Seguridad
La entrada en vigencia de la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada y de la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales transformó el estándar de cumplimiento para empresas, instituciones y comunidades. Hoy ya no basta con implementar medidas de seguridad; las organizaciones deben acreditar que cuentan con procesos, protocolos, controles y evidencia que demuestren el cumplimiento permanente de sus obligaciones legales.
El incumplimiento de la normativa no solo expone a la organización a multas de alta cuantía. También puede generar responsabilidades administrativas, civiles, daños reputacionales y afectar la continuidad operacional del negocio. Una misma fiscalización puede dar lugar a sanciones tanto para la empresa contratante como para la empresa de seguridad privada. Por ello, el cumplimiento no se delega: la organización debe gestionar y verificar que los servicios contratados se ajusten a las exigencias de la Ley.
En SYTRAX entendemos que el verdadero desafío no consiste únicamente en evitar multas. Nuestro objetivo es implementar un sistema de cumplimiento que permita prevenir riesgos, enfrentar con éxito cualquier proceso de fiscalización y proteger a la organización, sus directivos y su patrimonio.
Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada
La Ley de Seguridad Privada establece un régimen sancionatorio diferenciado según el tipo de sujeto regulado, contemplando multas de significativa cuantía y otras medidas administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones legales.
Responsabilidad de la Empresa Contratante
(Retail, Bancos, Condominios, Industria, Centros Logísticos, entre otros)
Contratar una empresa de seguridad no transfiere las obligaciones legales de tu empresa. La empresa contratante y la empresa de seguridad responden por obligaciones distintas y ambas pueden ser fiscalizadas y sancionadas cuando incumplen la Ley N° 21.659.
La empresa que contrata servicios de seguridad mantiene sus propias obligaciones legales, aun cuando haya externalizado la prestación del servicio. En consecuencia, la contratación de una empresa de seguridad no la exime del cumplimiento de la normativa ni de las responsabilidades que la ley le impone a la empresa contratante.
Incumplimientos propios como Empresa Contratante
La empresa contratante puede ser sancionada cuando incumple las obligaciones que la Ley N° 21.659 le impone directamente, tales como la elaboración e implementación del Estudio de Seguridad, planes, protocolos, medidas de seguridad, procedimientos y demás exigencias aplicables.
Multas aplicables
Infracciones Leves: 15 a 50 UTM.
Infracciones Graves: 50 a 650 UTM.
Infracciones Gravísimas: 650 a 13.500 UTM.
Incumplimientos en su calidad de contratante de servicios de seguridad privada.
La Ley contempla, además, un régimen sancionatorio específico para quienes contratan servicios de seguridad privada cuando incumplen las obligaciones que les corresponden en esa calidad. Estas sanciones son independientes de aquellas que puedan imponerse a la empresa de seguridad por sus propios incumplimientos.
Multas aplicables
Infracciones Leves: 0,5 a 1 UTM.
Infracciones Graves: 1 a 3 UTM.
Infracciones Gravísimas: 3 a 20 UTM.
Responsabilidad de la Empresa de Seguridad Privada
Las empresas de seguridad privada responden por el cumplimiento de las obligaciones propias de la prestación del servicio, incluyendo el mantenimiento de sus autorizaciones, la habilitación y capacitación de su personal, el cumplimiento de los protocolos operacionales y todas las demás exigencias legales y reglamentarias aplicables.
Multas aplicables
Infracciones Leves: 1,5 a 15 UTM.
Infracciones Graves: 15 a 50 UTM.
Infracciones Gravísimas: 50 a 650 UTM.
Contáctanos para mayor información
La organización contratante responde por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone como empresa y como empresa contratante de servicios de seguridad privada. Por su parte, la empresa de seguridad responde por las obligaciones propias de la prestación del servicio.
La existencia de un contrato entre ambas no exime a ninguna de las responsabilidades que la Ley N° 21.659 establece. Por ello, una misma fiscalización puede dar lugar a procedimientos sancionatorios independientes respecto de la empresa contratante y de la empresa de seguridad, cuando cada una haya incumplido las obligaciones que le corresponden.
En SYTRAX entendemos que el cumplimiento normativo no termina con la contratación de un proveedor de seguridad. Nuestro trabajo es asegurar que tanto la organización como sus proveedores operen conforme a la Ley N° 21.659, minimizando riesgos, evitando sanciones y fortaleciendo una cultura de cumplimiento permanente.
Ley N.º 21.719 sobre Protección y Tratamiento de los Datos Personales
**Vigencia general: 1 de diciembre de 2026**
*(Aplicable a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que recopilen, utilicen, almacenen, compartan o administren datos personales).*
Responsabilidad del tratamiento de datos personales
Delegar el tratamiento de datos personales en un proveedor no transfiere ni elimina la responsabilidad legal. El responsable debe garantizar que los datos sean tratados conforme a la Ley N.º 21.719, aun cuando el procesamiento haya sido encomendado a un tercero.
Toda organización que trate datos personales de clientes, trabajadores, proveedores o terceros debe contar con una base de licitud y adoptar medidas jurídicas, organizacionales y técnicas adecuadas al nivel de riesgo, incluyendo protección de datos desde el diseño y por defecto, gestión de accesos, trazabilidad, respaldo, continuidad operacional y respuesta ante incidentes.
El responsable puede ser sancionado por:
* Tratar datos sin una base de licitud.
* Incumplir los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, transparencia y seguridad.
* No adoptar medidas adecuadas de protección.
* No atender los derechos de los titulares.
* No informar vulneraciones de seguridad cuando corresponda.
* Tratar indebidamente datos personales o sensibles.
Sanciones aplicables
Para responsables privados, sin perjuicio de los recargos y reglas especiales aplicables en caso de reincidencia:
* **Infracciones leves:** amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM.
* **Infracciones graves:** multa de hasta 10.000 UTM.
* **Infracciones gravísimas:** multa de hasta 20.000 UTM.
Responsabilidad del encargado del tratamiento
*(Proveedores tecnológicos, empresas de seguridad, servicios en la nube, call centers, empresas de software y operadores de CCTV, entre otros).*
El encargado trata datos personales por cuenta del responsable y debe actuar conforme a sus instrucciones, a un contrato escrito y a las exigencias de la Ley N.º 21.719.
Debe proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos; mantener reserva; controlar los accesos; comunicar oportunamente los incidentes al responsable y solicitar autorización para subcontratar servicios que involucren tratamiento de datos.
Cuando el encargado utiliza los datos para fines propios, los comunica sin autorización o actúa fuera de las instrucciones recibidas, puede ser considerado responsable del tratamiento y asumir responsabilidades directas.
En SYTRAX ayudamos a las organizaciones a implementar un modelo integral de cumplimiento en protección de datos personales, identificando riesgos, revisando contratos y relaciones con terceros, fortaleciendo la seguridad de la información y estableciendo las medidas de gobernanza necesarias para cumplir con la Ley N.º 21.719 y reducir su exposición a sanciones.